Subsidio para Emigrantes Retornados (D.A. 57.ª LGSS): 480 €/mes hasta 18 meses
Subsidio de 480 €/mes durante hasta 18 meses para españoles que regresan de trabajar en países fuera de la UE sin convenio de desempleo con España. No requiere haber cotizado en España.
Cuantía
480–480
€/mes
Qué es y para qué sirve
El subsidio para emigrantes retornados está regulado en la Disposición Adicional 57.ª de la Ley General de la Seguridad Social. Está pensado para españoles que han trabajado en países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y regresan a España para fijar su residencia de forma permanente.
La característica principal es que no exige haber cotizado en España. El tiempo trabajado en el extranjero actúa como requisito de acceso: basta con haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 6 años en el país de procedencia del retorno.
La cuantía es de 480 €/mes (80% del IPREM) y puede percibirse durante hasta 18 meses, en tres períodos de 6 meses renovables.
Solo aplica para retornos desde países fuera del EEE y sin convenio de desempleo bilateral con España. Quien regresa de un país de la UE o de un país con convenio (Argentina, Chile, Ecuador, Marruecos, etc.) debe utilizar la vía ordinaria de exportación de cotizaciones y la prestación contributiva.
El Certificado de Emigrante Retornado es el documento central del proceso. Lo expide la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el retornado fija su residencia.
El subsidio es compatible con las ayudas autonómicas al retorno (Galicia hasta 6.000 €, Asturias hasta 6.000 €, etc.), que son de distinta naturaleza y no afectan al derecho al subsidio estatal.
Cuantía mensual (2026 — IPREM 600 €/mes)
Cuantía mensual
480 €/mes
80% del IPREM mensual
Duración máxima
18 meses
3 períodos de 6 meses renovables
Durante el cobro el SEPE cotiza por el beneficiario para la jubilación e incapacidad permanente.
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
Tener nacionalidad española.
Haber retornado desde un país fuera del EEE (ni de Suiza ni de países con convenio bilateral de desempleo con España).
Haber trabajado en el país de procedencia al menos 12 meses en los últimos 6 años anteriores al retorno.
No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo en España (lo que requeriría 360 días cotizados aquí).
No tener rentas individuales superiores al 75% del SMI (888 €/mes en 2026).
Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el Acuerdo de Actividad regulado en la Ley 3/2023.
Presentar la solicitud en los 3 meses siguientes al retorno (si se presenta fuera de plazo, se pierde la retroactividad).
Documentación necesaria
- •DNI o pasaporte vigente.
- •Certificado de Emigrante Retornado (expedido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia).
- •Justificantes de trabajo en el extranjero: contratos, nóminas o certificados de empresa del país de origen.
- •Número de afiliación a la Seguridad Social (o solicitud de afiliación si no tienes).
- •Número de cuenta bancaria.
- •Libro de familia si procede (para justificar cargas familiares).
Cómo solicitarla paso a paso
Solicita el Certificado de Emigrante Retornado
Dirígete a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia con el DNI y los justificantes de trabajo en el extranjero (contratos, nóminas, certificados de empresa). El certificado recoge la fecha de retorno, el tiempo trabajado fuera y que no has cobrado prestación por desempleo en ese país.
Inscríbete como demandante de empleo
Regístrate en el servicio autonómico de empleo de tu provincia. Es un requisito previo imprescindible para solicitar el subsidio.
Presenta la solicitud en el SEPE en los 3 meses siguientes al retorno
Si no solicitas dentro de ese plazo, el subsidio se reconocerá desde la fecha de solicitud sin retroactividad. Puedes presentarla por sede electrónica (sepe.es), por correo o presencialmente en la oficina del SEPE con cita previa.
Más información ↗El subsidio se concede por 6 meses y se renueva
Se renueva automáticamente hasta un máximo de 18 meses si sigues cumpliendo los requisitos: inscripción activa como demandante y rentas dentro del límite.
Preguntas frecuentes
Vengo de Argentina. ¿Puedo pedir este subsidio?
Argentina tiene convenio de Seguridad Social con España, lo que excluye el acceso al subsidio de emigrantes retornados. Debes solicitar la exportación de tus cotizaciones argentinas y tramitar la prestación contributiva ordinaria en España. Consulta en el SEPE tu caso concreto.
¿Puedo trabajar a tiempo parcial mientras cobro el subsidio?
Sí, con condiciones. La D.A. 57.ª permite compatibilizar el subsidio con trabajo a tiempo parcial siempre que la suma de jornadas sea inferior a una jornada completa. El subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia.
¿El subsidio cotiza para la jubilación?
Sí. Durante el período de cobro el SEPE cotiza a la Seguridad Social por el beneficiario. Esas cotizaciones computan para la jubilación e incapacidad permanente.
¿Qué pasa si me incorporo a un trabajo y lo pierdo antes de que acaben los 18 meses?
Si encuentras trabajo durante el subsidio, este se suspende. Si el trabajo acaba antes de alcanzar los 18 meses de subsidio máximo y no tienes derecho a otra prestación ordinaria, puedes solicitar la reanudación del subsidio por los meses restantes, siempre que no hayan transcurrido más de 6 años desde la concesión inicial.
Fuentes legales
Ayudas similares
Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El IMV es una prestación mensual de la Seguridad Social para hogares con ingresos bajos. En 2026 la cuantía base es 733,60 €/mes para un adulto solo (subida del 11,4 %). Compatible con trabajo y otras ayudas en muchos casos.
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Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Subsidio del 100 % del salario durante 19 semanas (4 meses y medio) para cada progenitor tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. Igual e intransferible entre madres y padres desde 2021, ampliado por el RDL 9/2025. La gestiona la Seguridad Social directamente.
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Complemento de Brecha de Género
Complemento mensual a la pensión contributiva para compensar la brecha de género en las carreras de cotización. Lo cobran principalmente mujeres con 2 o más hijos que perciben una pensión menor que un hombre en circunstancias equivalentes. También se puede reconocer al padre en determinados supuestos.
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Información actualizada el 17 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.