Subsidio por Violencia de Género (D.A. 58.ª LGSS): 480 €/mes sin cotización previa
Subsidio para víctimas de violencia de género, sexual o familiar en situación de desempleo. 480–570 €/mes durante hasta 30 meses sin necesidad de haber cotizado ningún día. Se solicita en el SEPE.
Cuantía
480–570
€/mes
Qué es y para qué sirve
El subsidio por violencia de género está regulado en la Disposición Adicional 58.ª de la Ley General de la Seguridad Social (introducida por el RDL 2/2023). Es la protección por desempleo más accesible del sistema: no exige haber cotizado ningún día — solo acreditar la situación de violencia y cumplir el requisito de rentas.
Cubre tres tipos de violencia: violencia de género (por pareja o expareja), violencia sexual y violencia ejercida por padres o hijos sobre el solicitante. En todos los casos, el subsidio equivale al 80% del IPREM (480 €/mes en 2026) durante los meses 7 al 30, y al 95% del IPREM (570 €/mes) durante los primeros 6 meses.
La duración máxima es de 30 meses, concedidos en cinco períodos de 6 meses renovables. En cada renovación debe acreditarse que se siguen cumpliendo los requisitos.
Durante los primeros 180 días el subsidio puede compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena o propia siempre que el salario no supere el 75% del SMI (888 €/mes en 2026). A partir del día 181 esta compatibilidad desaparece.
El subsidio es compatible con otras ayudas económicas por violencia de género de carácter autonómico o local, y con la ayuda de pago único de la Ley Orgánica 1/2004 para víctimas con dificultades especiales de inserción laboral.
Cuantía según el tramo (2026 — IPREM 600 €/mes)
Primeros 6 meses
570 €/mes
95% del IPREM mensual
Meses 7 al 30
480 €/mes
80% del IPREM mensual
Duración máxima: 30 meses (5 períodos de 6 meses renovables). Sin cotización previa mínima.
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
Tener 16 años o más (sin límite de edad superior).
Acreditar la situación de violencia: orden de protección, sentencia condenatoria, informe del Ministerio Fiscal, informe de servicios sociales o de entidades reconocidas de atención a víctimas.
Estar en situación de desempleo: no tener trabajo o haberlo perdido a causa de la violencia.
No tener rentas individuales superiores al 75% del SMI (888 €/mes en 2026). No se computan las rentas del cónyuge o pareja.
Inscribirse como demandante de empleo antes o simultáneamente a la solicitud.
No se exige cotización previa mínima (a diferencia de la prestación contributiva).
Documentación necesaria
- •DNI o NIE vigente.
- •Documento acreditativo de la situación de violencia: orden de protección, sentencia, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales especializados.
- •Número de afiliación a la Seguridad Social.
- •Número de cuenta bancaria donde recibir el pago.
- •Libro de familia si hay hijos a cargo (para justificar cargas familiares).
- •Solicitud del SEPE (formulario de prestación por desempleo).
Cómo solicitarla paso a paso
Reúne la documentación acreditativa de la violencia
El tipo de documento depende de tu situación. Si no tienes orden de protección, un informe de servicios sociales o de una entidad reconocida de atención a víctimas también es válido.
Inscríbete como demandante de empleo
Dirígete a tu servicio autonómico de empleo para inscribirte como demandante. Es un requisito previo a la solicitud del subsidio.
Presenta la solicitud en el SEPE
Puedes solicitar el subsidio por sede electrónica (sepe.es con Cl@ve o certificado digital), por correo ordinario o presencialmente en la oficina del SEPE con cita previa (900 81 24 00).
Más información ↗El SEPE resuelve y paga
El SEPE resuelve en 15 días hábiles. Si la resolución es positiva, el pago se realiza entre los días 10 y 15 del mes siguiente.
Renueva cada 6 meses
El subsidio se concede por períodos de 6 meses y puede renovarse hasta 4 veces (30 meses en total). En cada renovación debes acreditar que sigues cumpliendo los requisitos.
Preguntas frecuentes
Nunca he trabajado. ¿Puedo pedir este subsidio?
Sí. La D.A. 58.ª LGSS no exige cotización previa. Si acreditas la violencia, cumples el requisito de renta y estás en situación de desempleo, tienes derecho al subsidio aunque nunca hayas trabajado.
¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?
Sí, durante los primeros 180 días, siempre que el salario no supere el 75% del SMI (888 €/mes en 2026). A partir del día 181 la compatibilidad desaparece y cualquier ingreso superior a ese umbral suspende el subsidio.
¿Es compatible con ayudas autonómicas por violencia de género?
Sí. El subsidio del SEPE es compatible con ayudas económicas autonómicas o locales por violencia de género. También es compatible con la ayuda de pago único de la Ley Orgánica 1/2004 para víctimas con especiales dificultades de inserción laboral.
¿Qué diferencia hay con el subsidio por desempleo ordinario?
El subsidio ordinario exige haber cotizado al menos 90 días y cumplir requisitos de cargas familiares. El subsidio de violencia de género no exige cotización previa ni cargas familiares — solo acreditar la situación de violencia y cumplir el umbral de renta.
Fuentes legales
Ayudas similares
Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El IMV es una prestación mensual de la Seguridad Social para hogares con ingresos bajos. En 2026 la cuantía base es 733,60 €/mes para un adulto solo (subida del 11,4 %). Compatible con trabajo y otras ayudas en muchos casos.
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Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Subsidio del 100 % del salario durante 19 semanas (4 meses y medio) para cada progenitor tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. Igual e intransferible entre madres y padres desde 2021, ampliado por el RDL 9/2025. La gestiona la Seguridad Social directamente.
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Complemento de Brecha de Género
Complemento mensual a la pensión contributiva para compensar la brecha de género en las carreras de cotización. Lo cobran principalmente mujeres con 2 o más hijos que perciben una pensión menor que un hombre en circunstancias equivalentes. También se puede reconocer al padre en determinados supuestos.
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Información actualizada el 17 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.