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Prestación permanenteSEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
🇪🇸 Toda EspañaActualizado junio de 2026

Subsidio por Violencia de Género (D.A. 58.ª LGSS): 480 €/mes sin cotización previa

Subsidio para víctimas de violencia de género, sexual o familiar en situación de desempleo. 480–570 €/mes durante hasta 30 meses sin necesidad de haber cotizado ningún día. Se solicita en el SEPE.

Cuantía

480570

/mes

Qué es y para qué sirve

El subsidio por violencia de género está regulado en la Disposición Adicional 58.ª de la Ley General de la Seguridad Social (introducida por el RDL 2/2023). Es la protección por desempleo más accesible del sistema: no exige haber cotizado ningún día — solo acreditar la situación de violencia y cumplir el requisito de rentas.

Cubre tres tipos de violencia: violencia de género (por pareja o expareja), violencia sexual y violencia ejercida por padres o hijos sobre el solicitante. En todos los casos, el subsidio equivale al 80% del IPREM (480 €/mes en 2026) durante los meses 7 al 30, y al 95% del IPREM (570 €/mes) durante los primeros 6 meses.

La duración máxima es de 30 meses, concedidos en cinco períodos de 6 meses renovables. En cada renovación debe acreditarse que se siguen cumpliendo los requisitos.

Durante los primeros 180 días el subsidio puede compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena o propia siempre que el salario no supere el 75% del SMI (888 €/mes en 2026). A partir del día 181 esta compatibilidad desaparece.

El subsidio es compatible con otras ayudas económicas por violencia de género de carácter autonómico o local, y con la ayuda de pago único de la Ley Orgánica 1/2004 para víctimas con dificultades especiales de inserción laboral.

Cuantía según el tramo (2026 — IPREM 600 €/mes)

Primeros 6 meses

570 €/mes

95% del IPREM mensual

Meses 7 al 30

480 €/mes

80% del IPREM mensual

Duración máxima: 30 meses (5 períodos de 6 meses renovables). Sin cotización previa mínima.

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Tener 16 años o más (sin límite de edad superior).

Acreditar la situación de violencia: orden de protección, sentencia condenatoria, informe del Ministerio Fiscal, informe de servicios sociales o de entidades reconocidas de atención a víctimas.

Estar en situación de desempleo: no tener trabajo o haberlo perdido a causa de la violencia.

No tener rentas individuales superiores al 75% del SMI (888 €/mes en 2026). No se computan las rentas del cónyuge o pareja.

Inscribirse como demandante de empleo antes o simultáneamente a la solicitud.

No se exige cotización previa mínima (a diferencia de la prestación contributiva).

Documentación necesaria

  • DNI o NIE vigente.
  • Documento acreditativo de la situación de violencia: orden de protección, sentencia, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales especializados.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Número de cuenta bancaria donde recibir el pago.
  • Libro de familia si hay hijos a cargo (para justificar cargas familiares).
  • Solicitud del SEPE (formulario de prestación por desempleo).

Cómo solicitarla paso a paso

1

Reúne la documentación acreditativa de la violencia

El tipo de documento depende de tu situación. Si no tienes orden de protección, un informe de servicios sociales o de una entidad reconocida de atención a víctimas también es válido.

2

Inscríbete como demandante de empleo

Dirígete a tu servicio autonómico de empleo para inscribirte como demandante. Es un requisito previo a la solicitud del subsidio.

3

Presenta la solicitud en el SEPE

Puedes solicitar el subsidio por sede electrónica (sepe.es con Cl@ve o certificado digital), por correo ordinario o presencialmente en la oficina del SEPE con cita previa (900 81 24 00).

Más información
4

El SEPE resuelve y paga

El SEPE resuelve en 15 días hábiles. Si la resolución es positiva, el pago se realiza entre los días 10 y 15 del mes siguiente.

5

Renueva cada 6 meses

El subsidio se concede por períodos de 6 meses y puede renovarse hasta 4 veces (30 meses en total). En cada renovación debes acreditar que sigues cumpliendo los requisitos.

Preguntas frecuentes

Nunca he trabajado. ¿Puedo pedir este subsidio?

Sí. La D.A. 58.ª LGSS no exige cotización previa. Si acreditas la violencia, cumples el requisito de renta y estás en situación de desempleo, tienes derecho al subsidio aunque nunca hayas trabajado.

¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?

Sí, durante los primeros 180 días, siempre que el salario no supere el 75% del SMI (888 €/mes en 2026). A partir del día 181 la compatibilidad desaparece y cualquier ingreso superior a ese umbral suspende el subsidio.

¿Es compatible con ayudas autonómicas por violencia de género?

Sí. El subsidio del SEPE es compatible con ayudas económicas autonómicas o locales por violencia de género. También es compatible con la ayuda de pago único de la Ley Orgánica 1/2004 para víctimas con especiales dificultades de inserción laboral.

¿Qué diferencia hay con el subsidio por desempleo ordinario?

El subsidio ordinario exige haber cotizado al menos 90 días y cumplir requisitos de cargas familiares. El subsidio de violencia de género no exige cotización previa ni cargas familiares — solo acreditar la situación de violencia y cumplir el umbral de renta.

Fuentes legales

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Información actualizada el 17 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.