Nómina o dividendos: cómo sacar dinero de tu SL sin problemas con Hacienda
El dinero de tu sociedad no es tu dinero. Sacarlo exige una vía formal, y cada una tiene su fiscalidad, su papeleo y sus riesgos. La combinación equivocada es de las cosas que más regulariza Hacienda.
Es la duda que llega en cuanto la sociedad empieza a ganar dinero: ¿me pongo nómina, me hago autónomo y le facturo, o me reparto dividendos? No hay una respuesta única, pero sí unas reglas que conviene conocer antes de decidir.
35 %
retención general por las funciones de administrador
19 %
retención reducida si la sociedad factura menos de 100.000 €
19 – 30 %
tributación del dividendo en la base del ahorro
10 %
del beneficio a reserva legal antes de repartir nada
Las tres vías, en una tabla
| Vía | Cómo tributa para ti | ¿Reduce el beneficio de la sociedad? |
|---|---|---|
| Nómina (relación laboral o de administrador) | Rendimiento del trabajo: escala general del IRPF, hasta el 47 % | Sí, es gasto deducible si se cumplen los requisitos |
| Factura como autónomo | Rendimiento de actividad económica, con gastos deducibles | Sí, pero exige valorar a precio de mercado |
| Dividendo | Base del ahorro: del 19 % al 30 % | No, sale del beneficio ya gravado al 25 % |
La diferencia de fondo: la nómina y la factura reducen la factura del Impuesto de Sociedades; el dividendo no. Por eso el dividendo puro casi nunca es la vía más eficiente para retirar la retribución ordinaria de quien trabaja en la empresa.
Vía 1: la nómina del administrador
La retención es distinta, y sorprende
Por las funciones de administrador, la retención no se calcula con las tablas normales del IRPF: es un tipo fijo del 35 %, o del 19 % si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad fue inferior a 100.000 € el año anterior.
Ojo con el matiz: ese tipo fijo aplica a lo que se cobra por ser administrador. Si además tienes una relación laboral ordinaria por trabajar en la empresa (comercial, técnico, gerente), esa parte va con las tablas normales. Distinguir ambas cosas es precisamente lo que suele discutirse.
Que sea gasto deducible: los requisitos
Aquí está el punto que más liquidaciones ha generado. Para que el sueldo del administrador reduzca el beneficio de la sociedad conviene cumplir el guion mercantil:
- Que los estatutos digan que el cargo es retribuido y con qué sistema. Si callan, el cargo se presume gratuito (artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital).
- Que la junta general apruebe el importe máximo anual.
- Que esté contabilizado y correctamente documentado.
- Que responda a servicios reales y efectivos.
Dicho eso, el consejo práctico no cambia: arregla los estatutos. Tener la doctrina a favor no evita el disgusto de discutirlo en una inspección y, eventualmente, en los tribunales. Modificar los estatutos cuesta una escritura; un pleito cuesta bastante más.
Vía 2: facturar a tu propia sociedad
Si eres socio y prestas servicios profesionales a tu sociedad, puedes estar dado de alta como autónomo y facturarle. Es habitual en actividades profesionales, pero tiene una condición innegociable: operación vinculada.
Socio y sociedad son partes vinculadas, así que la factura debe emitirse a valor de mercado, y la operación debe documentarse e informarse. Facturar por debajo o por encima del valor real es el ajuste clásico de las comprobaciones.
Para actividades profesionales existe además una regla especial: si la sociedad tiene medios materiales y humanos adecuados y al socio se le retribuye al menos el 75 % del resultado previo a la deducción de esas retribuciones, se entiende cumplido el valor de mercado. Es una vía segura cuando encaja.
Vía 3: el reparto de dividendos
El dividendo es el reparto del beneficio ya gravado por el Impuesto de Sociedades. Sus reglas:
Antes de repartir:
- Compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
- Dotar la reserva legal: un 10 % del beneficio hasta que alcance el 20 % del capital social.
- Que el patrimonio neto no quede por debajo del capital social.
- Acuerdo de la junta general aprobando las cuentas y el reparto (artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital).
Cómo tributa: como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, con retención del 19 % en el momento del pago y liquidación final según la escala del 19 % al 30 %. Lo desarrollamos en la guía de rendimientos del capital mobiliario.
El derecho de separación del socio minoritario
Un detalle que casi nadie conoce hasta que lo sufre: si la sociedad lleva cinco años inscrita, ha tenido beneficios en los tres ejercicios anteriores y la junta no acuerda repartir al menos el 25 % de los beneficios distribuibles del ejercicio anterior, el socio que haga constar su protesta en el acta puede separarse de la sociedad y exigir que le compren sus participaciones (artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital).
No nace ese derecho si en los cinco ejercicios anteriores el reparto acumulado alcanzó, de media, ese 25 %. Es la norma que protege al minoritario frente al socio mayoritario que nunca reparte — y una razón de peso para documentar bien la política de dividendos.
Entonces, ¿qué conviene?
Sin conocer tu caso no se puede dar una respuesta cerrada, pero sí unos criterios que casi siempre se cumplen:
- La nómina suele ser la base. Reduce el beneficio de la sociedad y, mientras te mantengas en tramos bajos y medios del IRPF, el coste combinado es menor que el del dividendo.
- El dividendo tiene sentido para repartir excedentes, no para la retribución del día a día: para el beneficio acumulado que no necesitas retirar cada mes.
- Retener beneficios dentro de la sociedad es lo más eficiente si vas a reinvertirlos: solo pagas el 25 % y no hay segundo impacto hasta que los saques.
- Cotizar tiene valor, aunque no lo parezca. El dividendo no cotiza a la Seguridad Social, y eso abarata hoy pero adelgaza tu pensión de mañana. Lo explicamos en por qué la pensión de los autónomos es baja.
Y una advertencia de fondo: si dudas entre sociedad y autónomo, la respuesta puede ser anterior a todo esto. Lo tratamos en autónomo o SL: cuándo compensa crear una sociedad.
Fuentes consultadas
- ↗ Real Decreto Legislativo 1/2010 — Ley de Sociedades de Capital, arts. 217-219 (retribución), 273 (reparto) y 348 bis (derecho de separación) fuente primaria
- ↗ Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades — arts. 15 e) y f) (gastos no deducibles) y 18 (operaciones vinculadas) fuente primaria
- ↗ Ley 35/2006 del IRPF — art. 101.2 (retención a administradores) y arts. 25 y 66 (dividendos y base del ahorro) fuente primaria
- ↗ Análisis de la doctrina del Tribunal Supremo sobre deducibilidad de las retribuciones de administradores (STS 875/2023 y posteriores) análisis jurídico
Guía elaborada a partir de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la Ley 35/2006 del IRPF, con la doctrina del Tribunal Supremo citada. Actualizado a agosto de 2026. La deducibilidad de la retribución del administrador es una materia con jurisprudencia en evolución y criterios administrativos que no siempre la siguen: antes de modificar tu estructura de retribución, contrasta tu caso concreto con un asesor fiscal o mercantil.
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